
Modelo de prevención de delitos
Modelo de Prevención de Delitos de David Del Curto S.A. y sus filiales.
Actualmente está vigente en Chile la Ley 20.393, promulgada en diciembre de 2009, que establece responsabilidad penal para las Personas Jurídicas ante delitos de: cohecho a funcionario publico nacional o extranjero, lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Receptación, incorporado en Ley 20.931, publicada en julio de 2016. Negociación incompatible, soborno entre particulares, administración desleal, apropiación indebida, contaminación de aguas, comercialización de productos vedados, pesca ilegal de recursos del fondo marino. Procesamiento y almacenamiento de productos escasos sin acreditar origen legal.
Definición general de los delitos
Cohecho
- Ofrecer o consentir en dar un beneficio económico indebido a un funcionario público.
- Funcionario público que solicita o acepta un beneficio económico indebido.
Lavado de Activos
Ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes:
- A sabiendas.
- Con negligencia inexcusable.
Adquirir, poseer, tener o usar esos bienes.
Financiamiento de terrorismo
Solicitar, recaudar o proveer fondos con las finalidad de que utilicen en la comisión de delitos terroristas.
Receptación (Julio de 2016)
Tenencia, transporte, venta, compra, transformación o comercialización de especies o cosas hurtadas, robadas o apropiadas indebidamente, conociendo o no menos que conocer su origen.
Negociación incompatible
- Conflicto de interés.
- Directores, Gerentes y funcionarios que directa o indirectamente tengan interés en negociaciones, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la Sociedad.
Soborno entre particulares
Dar, ofrecer o consentir en dar a empleado o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, con el fin de favorecer a un oferente sobre otro.
Administración desleal
Aquellos que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra, le ocasionan un perjuicio, ya sea por abuso de sus facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o por ejecutar u omitir una acción manifiestamente contraria al interés del titular del patrimonio.
Apropiación indebida
A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzco obligación de entregarla o devolverla. .
Contaminación de Aguas
Introducir, o mande a introducir en el mar, ríos, lagos, o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos, o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
RESPECTO A LA PANDEMIA
- Si modifica, falsifica o proporciona antecedentes no fidedignos para la obtención de beneficios contemplados en la Ley 21.227, de protección al Empleo.
- Si usted requiere a un subordinado concurrir a la oficina u otras dependencias donde deba realizar sus labores, que sea distinta al domicilio del trabajador y éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad.
Habrá responsabilidad penal de la Empresa, si es que estos delitos:
- Hayan sido cometidos por los dueños, controladores, ejecutivos que realicen actividades de administración y supervisión, representantes de la empresa o personas naturales que se encuentren bajo supervisión directa de alguno de los antes mencionados.
- Hayan cometido en directa o indirectamente en interés de a persona jurídica o para su provecho.
- La comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad, de sus deberes de dirección y supervisión.
Las penas a las que se expone la Empresa por la comisión de estos delitos son:
- Sanciones para la Empresa :
- Multas entre las 400 a 300.000 UTM (20 millones de dólares).
- Comiso (especies involucradas o patrimonio equivalente a su valor y ganancias obtenidas).
- Pérdida total o parcial de beneficios fiscales.
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con el estado.
- Publicación de la sentencia condenatoria en medios de prensa.
- Disolución de la persona jurídica.
- Sanciones para las Personas :
- Multas, hasta el doble de lo sustraído(50 a 10.000 UTM).
- Comiso.
- Inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos.
- Inhabilitación absoluta perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado.
- Inhabilitación especial temporal para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador de una sociedad sometida a fiscalización de una superintendencia o CMF.
- Presidio (541 días a 10 años).
- Atenuante, la cooperación eficaz (permitirá reducir penas).
¿Cómo la Empresa puede actuar ante el riesgo de la ocurrencia de delitos señalados en la Ley 20393?
La Ley 20393 establece que la persona jurídica puede mitigar su responsabilidad implementando un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) en los términos que la misma Ley señala.
Es por lo anterior que David del Curto y sus filiales han implementado un MPD, que consiste en un conjunto de políticas y procedimientos de control, que están orientados a prevenir que se comentan al interior de la Empresa, los delitos de: cohecho a funcionario público nacional o extranjero, lavado de activos, financiamiento al terrorismo y receptación.
Se debe señalar además que estas políticas y procedimientos de control, si bien están enfocados a prevenir la ocurrencia de los delitos señalados en la Ley 20393, también permiten mitigar otros riesgos que amenazan a la Empresa, como por ejemplo fraudes, u otro tipo de incumplimientos legales.
¿En qué consiste el Modelo de Prevención de Delitos?

- Designado por la máxima autoridad administrativa.
- Autonomía respecto de la administración de la persona jurídica.

- Los recursos y medios materiales.
- Acceso directo a la alta administración de la persona jurídica (Directorio).

- Establecimiento de un sistema de prevención de delitos.
- Se puede certificar.
Modelo de Prevención de Delitos
- Código de conducta y ética.
- Políticas y procedimientos.
- Canal de denuncia.
- Legal.
- Gerencia de Personas.
- Controles administrativos y financieros.
- Capacitación.
- Revisión de contratos con el personal y con terceros.
- Levantamiento e identificación de riesgos en los distintos procesos.
- Establecimiento de controles de gestión y mitigación.
Tal como establece la Ley, el MPD debe ser aprobado por la máxima autoridad de la Empresa, para lo cual el Directorio de David del Curto, ha designado al Sr. Javier Díaz Parragué como EPD de la Compañia y sus filiales, quien fue dotado de los medios y facultades para velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos de control establecidos para el efecto, y en julio de 2018 el Directorio ha aprobó el citado Modelo.